Trámites digitales

Notificaciones electrónicas: cómo recibirlas en la DEHú y qué plazo tienes

Dónde ver las notificaciones de la Administración, por qué el aviso por correo no basta y qué pasa si no las abres en diez días.

Cuando un organismo público tiene que comunicarte algo con efectos legales (una resolución, un requerimiento, una sanción), lo hace mediante una notificación. Si es electrónica, no te llega «dentro» del correo: te la dejan a disposición en una web, y tienes que entrar a abrirla.

Dónde están tus notificaciones

Según la Ley 39/2015, las notificaciones electrónicas se practican entrando en la sede electrónica del organismo, en la Dirección Electrónica Habilitada única (DEHú) o en ambas, según decida cada administración. La DEHú reúne en un solo sitio las notificaciones de la Administración del Estado y de muchas autonómicas y locales.

Puedes consultarlas:

  • En la web de la DEHú (dehu.redsara.es), identificándote con Cl@ve, certificado digital o DNI electrónico.
  • En la Carpeta Ciudadana, que muestra las notificaciones pendientes que te llegan a través de la DEHú.
  • En la sede electrónica del organismo que te notifica, por ejemplo la de la Agencia Tributaria.

El aviso no es la notificación

La ley obliga a enviarte un aviso a tu correo electrónico o a tu móvil, si los has facilitado, informándote de que tienes una notificación esperando. Pero la ley también dice que, si ese aviso no llega, la notificación sigue siendo válida. No te fíes solo del correo: si te relacionas por medios electrónicos, entra de vez en cuando a revisar.

El plazo de los 10 días

La notificación se considera hecha en el momento en que accedes a su contenido. Y si la notificación electrónica es obligatoria para ti o la elegiste expresamente, se considera rechazada cuando pasan diez días naturales desde que se puso a tu disposición sin que la abras.

Que se considere rechazada no la anula: según la misma ley, el rechazo se hace constar en el expediente, se da el trámite por efectuado y el procedimiento sigue adelante. Por eso es importante abrirla a tiempo, sobre todo si es un requerimiento con plazo para responder.

¿Estoy obligado a recibirlas por internet?

Las personas físicas pueden elegir en cualquier momento si se comunican con la Administración por medios electrónicos o en papel, salvo que estén obligadas. La ley obliga, como mínimo, a:

  • Las empresas y otras personas jurídicas.
  • Las entidades sin personalidad jurídica.
  • Quienes ejercen una profesión con colegiación obligatoria, en los trámites de esa actividad.
  • Quienes representan a alguien que está obligado.
  • Los empleados públicos, en lo relacionado con su puesto, según determine cada administración.

Si eres un particular y no estás en ninguno de esos casos, puedes recibirlas en papel. Pero si en un trámite eliges expresamente la notificación electrónica, se te aplica el plazo de los diez días.

Cuidado con las notificaciones falsas

Una notificación auténtica nunca te pide que pagues desde un enlace de un SMS o de un correo. Ante la duda, no pulses: entra tú en la DEHú o en la sede oficial escribiendo la dirección. Más información en Estafas y alertas.